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Este pasado sábado 19 de septiembre, se ha publicado en el BOE la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

 

En mi último post del mes de junio te informé de la página web del Ministerio, donde podías encontrar las distintas órdenes y resoluciones por orden cronológico en relación a la regulación en materia de Justicia consecuencia de la pandemia. La Ley 3/2020 procede del Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que, de esta forma, queda derogado.

La nueva norma se divide en dos partes.

1. Por un lado el articulado de la propia norma, veintitrés artículos clasificados en tres capítulos, a saber:
-Medidas procesales (artículos 1 y 2),
-Medidas concursales y societarias (artículos 3 a 13),
-Medidas organizativas y tecnológicas (artículos 14 a 23).

2. Y por otro, un abundante grupo de disposiciones adicionales y finales, que van más allá de la propia denominación de la norma y que introduce una serie de modificaciones a tener en cuenta en el ámbito de las Administraciones Públicas (contratación pública), la Administración Local (Disolución de organismos públicos), la Administración Corporativa (sesiones telemáticas) o en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Finalmente, se vuelve a prorrogar la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

La entrada en vigor de la Ley expresada se produjo ayer domingo, 20 de septiembre de 2020. Si quieres acceder a su contenido, clica a continuación: DESCARGAR LEY 3/2020

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