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Procurador en la Historia

El concepto de Procurador y su desarrollo histórico.

Génesis histórica y funciones encomendadas a la procura.

La figura del procurador, llamada a heredarse en nuestro ordenamiento, aparece en el Derecho de Roma, como parte de uno de los tres sistemas procesales que conoció en su desarrollo: el “sistema formulario” (per formulam). Por éste, el demandante está obligado a informar al demandado de la acción que va a ejercitar contra éste, al tiempo que debe aportar los documentos y pruebas relevantes al caso.

Así, el procurador (procurator, i.e. dispensador de cuidado o cuidador) asume la representación procesal de parte en un juicio y también “cuida” la técnica procesal, en su aspecto documental y procedimental.

El derecho germánico peninsular también incluye al procurador, como consta en el casi enciclopédico “Libro de los Juicios” (Liber Iudiciorum, también llamado Lex Visigothorum), que ve la luz en el año 654 y donde los reyes Recesvinto, primero, y luego Ervigio recopilan el cuerpo legislativo visigótico, a su vez inspirado en el Derecho Romano, del que incluso heredan su sistema fiscal, bien afianzado por Roma en la Península. Así, con los Visigodos, el procurador era voluntario, salvo para reyes, príncipes y obispos, para quienes se hace obligatorio a fin de no sesgar la exigible equidad de jueces y del propio proceso.

Por otro lado, y más tarde (ca. 961), el Califato de Córdoba establece asimismo la delegación de la representación en el procurador, aunque solo para personas de alto rango social y por la misma razón que los germánicos, como recoge el testimonio del historiador Muhammad al-Jusaní en su “Historia de los Cadíes de Córdoba”, que versa sobre los jueces en el Califato.

Procurador en la Edad Media

Durante parte de la Edad Media, los juicios son predominantemente populares, no dejando lugar a la función de procurador. Es ya en el s. XIII, con las monarquías castellanas de Fernando III “El Santo” y de Alfonso X “El Sabio”, cuando cobran fuerza tanto la técnica jurídica, afianzada en el Derecho Romano, como la influencia de los juristas.

En ese contexto, se publica el “Fuero Juzgo”, en esencia una reedición romance del “Libro de los Juicios” visigodo, ordenada por Fernando III. En él aparece el concepto de “personero”, enraizado en el precedente de “procurator”, como “mandadero del señor en el pleito” en unos parajes, o como encargado de presentar escritos de querella ante el juez, en otros. Muy nítidamente, no obstante tal ambigüedad, claramente se instituye como el representante en juicio de un tercero.

Procurador con Alfonso X El SabioLuego, Alfonso X regula esa representación procesal, en el “Fuero Real” y en las “Partidas”, de modo que el “personero” es designado por aquellos pleiteantes que “no pudieren o quisieren venir al pleito” y, además, “garantiza o hace algunos pleitos” por “mandado del dueño de ellas”. Ambas, tanto la representación de parte como la encomienda de garantía procesal, se formalizan documentalmente, ya “que precisa encargo del mandante” mediante una “carta de personería” o “poder”.

Es en esta etapa cuando se perfilan dos figuras nítidamente separadas, la de defensa (advocator o abogado) y la de representación (personero o procurador). Funciones y cometidos se van a refinar, a lo largo de siglos posteriores, hasta nuestros días.

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