
Desde el Procurador de los romanos, pasando por el personero de las Partidas de Alfonso X el Sabio (S. XII), el Procurador desde el siglo XVIII es quien comparece en el juicio en representación de otro, como representante procesal.
¿Qué hacen los Procuradores?
A grandes trazos, podríamos citar las siguientes funciones:
_Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.
_Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
_Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
_Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.
Por otro lado, aunque nuestro ejercicio se centra en los juzgados o tribunales, también representamos a nuestros clientes en el ámbito administrativo o civil, de acuerdo a la relación de mandato que acordemos con nuestros representados.
Los procuradores nos distinguimos de los abogados por ostentar la representación, mientros ellos dirigen la defensa jurídica y, por otro lado, por ejercer una doble función pública y privada. La privada es la representación de parte que ya se ha explicado previamente y la pública consiste en cooperar con la Administración de Justicia, evitando dilaciones y obstáculos en el procedimiento y resolviendo las cuestiones procesales que pudieran surgir, lo cual supone una ventaja procesal para nuestros representados.
A diferencia de los letrados, cada cliente debe otorgar un poder ante Notario de tal forma que podamos actuar en su nombre sin límite temporal, o bien otorgando un apoderamiento apud acta ante el secretario judicial.
Como procuradora, soy experta en derecho procesal, puedes consultar mis servicios para poder hacerte una idea concreta de qué puedo hacer por ti y contactar conmigo para lo que necesites.
Fuente: www.cgpe.es